En medio de la emergencia de luz y gas que provocó interrupciones en los servicios como consecuencia de las bajas temperaturas, este jueves el Gobierno Nacional modificó la regulación del fraccionamiento, el envasado y la comercialización de gas licuado de petróleo, es decir las garrafas, y a partir de ahora solo se limitará a fiscalizar el cumplimiento de los parámetros de seguridad, sin intervenir en decisiones vinculadas al precio.
A través del Decreto 446/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó algunos puntos de la ley 26.020 que regula la comercialización del gas envasado y señaló que estas cuestiones deberían ser "regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector".
"Se podrán instalar nuevas plantas o ampliarse las existentes sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación", se indicó entre los puntos más importantes que fueron modificados por la nueva normativa.
Así lo anunció el ministro de Desregulación De La Nación Federico Sturzenegger en su cuenta de X:
El Estado y las garrafas: solo "para inspeccionar seguridad"
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a partir de este punto, solo se dedicará a realizar inspecciones, revisiones y pruebas sobre las instalaciones de producción, con el objetivo de "resguardar la salud pública", descartando la posibilidad de intervenir lo que respecta a la comercialización de las garrafas.
De esta manera, el organismo "verificará la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada al momento de la presentación de la documentación e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su presentación".
"Los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda", se estableció en el documento compartido este jueves.
En la actualización de la normativa existente, también se indicó que "el envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales".
"Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros", se agregó también sobre la captación de envases.





