El comerciante y ex piloto de rally misionero, Leonardo Alex Rubbo (27), debió haber sido juzgado hoy por el delito de "doble homicidio en accidente de tránsito", consecuente con el atropellamiento y muerte de Juan Carlos Kachuka (24) y de su hijo, Carlos Benjamín Kachuka (1 año y 10 meses), que protagonizó hace más de cuatro años sobre la Ruta Provincial 201.
Pero el debate oral para el que se conformó un tribunal unipersonal frente al cual está el juez Correccional y de Menores Dos, Cesar Raúl Jiménez, debió posponerse porque el abogado de Rubbo, José Antonio Reyes, recusó a la fiscal María Laura Álvarez (subrogante) por "enemistad manifiesta", exponiendo sus argumentos.
Con eso ahora el juez Jiménez debe analizar y decidir si hace lugar al planteo. Si ocurre de esa manera la resolución del expediente podría pasar a manos de la jueza Correccional y de Menores Uno, Marcela Leiva.
En septiembre hubo un intento de Rubbo y su abogado defensor de admitir responsabilidades penales en un juicio abreviado, pero el ofrecimiento del Ministerio Público fue de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. La oferta no fue del agrado de Rubbo, quien decidió enfrentar el juicio oral esperando un fallo distinto.
Cabe mencionar en este punto que la fiscal Álvarez mantiene su postura de pedir prisión efectiva para quienes conducen de forma temeraria y matan al volante, especialmente quienes lo hacen bajo los efectos del alcohol, aunque no necesariamente siempre los jueces responden a esos pedidos.
Velocidad y muerte
Padre e hijo murieron en el acto pasadas las 19 del sábado 13 de julio de 2019 sobre la Ruta Provincial 201 -inmediaciones del barrio Monyolito II- en jurisdicción de Tres Capones, entre las localidades de Apóstoles y Concepción de la Sierra.
Circulaban en una moto Corven de 110 cilindradas que -según la defensa del acusado- no contaba con las medidas de seguridad obligatorias y reglamentarias. Rubbo, en tanto, iba al mando de una camioneta Nissan Frontier en el mismo sentido. El choque fue de atrás y con tanta violencia que la moto quedó incrustada en la zona del motor.
"No tenía mucha visión, era un lugar sin iluminación. Veo luces de un vehículo de frente y escucho un impacto que no ví. Solo escucho y no sé contra qué impacté", llegó a declarar en su momento el acusado, que según los informes periciales manejaba a 141 kilómetros por hora cuando en esa zona (rural) la velocidad está limitada en 80 kilómetros por hora.
El deceso de ambas víctimas -de acuerdo a los certificados anexados al expediente- fue en el acto por paro cardiorrespiratorio por desnucamiento y traumatismo encefalocraneano.
Conclusiones de la instrucción
"Se determinó que la camioneta Nissan Frontier al momento del siniestro vial circulaba a una velocidad de 141,94 kilómetros por hora aproximadamente, como así también se determinó que en el lugar del hecho existe un cartel vial que indica velocidad máxima de circulación a 80 kilómetros por hora", expuso la fiscal de Instrucción 4 de Apóstoles, Silvia Barronis, al momento de requerir la elevación de la causa a juicio, apuntando que el motivo principal del hecho "fue el factor humano que se debió a la velocidad que animaba la camioneta, superior a la establecida por la Ley Nacional de Tránsito y cartel vial existente en el lugar", siendo entonces -a su criterio- "un impacto por alcance y por no guardar la distancia prudencial al vehículo que lo precede".
Expuso la fiscal que "a la hora del siniestro -de acuerdo a testimoniales- era oscuro, de escasa o nula visibilidad atento a que no hay iluminación artificial y ya no se contaba con la luz natural del sol", en tanto Rubbo "debió aumentar la prudencia al momento de transitar acrecentando aún más la responsabilidad, siendo el propio imputado quien afirma que circulaba a una velocidad aproximada de 120 kilómetros por hora", con lo que "queda en evidencia que circulaba con gran exceso de velocidad por la zona en cuestión".
"El imputado Leonardo Alex Rubbo ha violado el deber objetivo de cuidado, excediendo ampliamente el límite de velocidad aceptado en el lugar del hecho", concluyó Barronis, y en esa línea sumó que "el lugar es una zona oscura y el hecho se produjo de noche por lo que aumenta la obligación de prudencia al conducir una camioneta".
Finalmente requirió que el comerciante "debe responder por la conducta antijurídica que se le endilga, toda vez que excedió notablemente los límites de velocidad establecidos para la zona en la que circulaba, sumado al horario nocturno y la escasez de visibilidad. Estas circunstancias permiten afirmar que violó el deber objetivo de cuidado, pues los conductores de vehículos son responsables de la marcha de estos, debiendo prestar la máxima atención cuando conducen, velando y salvaguardando la integridad física de todos los usuarios de la vía".
Fuente: El Territorio; Gentileza de la foto: Marcelo Rodríguez





