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A finales de junio pasado, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó una resolución con la que marcó una profunda desregulación en el sistema por el cual Argentina aprueba la producción y el comercio de productos agroquímicos.

Fue la 458/2025, con la que el titular del organismo por ese entonces, Pablo Cortese, habilitó cambios importantes como el permiso para elaborar insumos con una sencilla declaración jurada. También sumó, en línea con lo que ocurrió en el rubro de productos veterinarios, modificaciones respecto de su importación. Según se indicó en aquel momento, la misma no sufriría restricciones si se realizaba desde ciertos países considerados equivalentes.

Las reformas, que fueron numerosas, se justificaron en el interés de “eliminar la burocracia innecesaria” y de reemplazarla por un “sistema más ágil”, que acompañe la evolución del sector agrícola con “reglas claras, modernas y alineadas con los desafíos actuales de la producción”.

Sin embargo, lejos de quedarse ahí, el ente sanitario decidió hoy darle una vuelta de rosca adicional a estos cambios, a través de la resolución 843/2025 y sus anexos.

Según dio cuenta en sus redes sociales el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Struzenegger (quien sigue teniendo una clara injerencia sobre el Senasa pese al recambio de Cortese por la agrónoma Beatriz Pilu Giraudo), se trata de una “aclaratoria” que “profundiza el cambio iniciado” en el sector, “en línea con el pedido del presidente Javier Milei”.

En particular, destacó como clave la eliminación de la exigencia de contar con un director técnico en el establecimiento, algo que hasta ahora era obligatorio junto con la presentación de una declaración jurada. El contrasentido es que ahora los establecimientos que elaboran alimentos deberán seguir contando con un profesional responsable, pero no así las fábricas que formulan productos químicos.

A esto sumó la posibilidad de aceptar ensayos internacionales “siempre que acrediten buenas prácticas” y permitan reducir costos y tiempos en la registración de productos. Esto quiere decir que el Senasa, para la habilitación aquí de productos fitosanitarios novedosos, no requerirá una serie de ensayos en el país, como para ver la adaptación de determinadas sustancias a este medio, sino que bastará con presentar ensayos realizados en otras latitudes.

En la nueva resolución también se habilita la importación de “productos registrados y comercializados en los países de alta vigilancia”, un listado que ahora será ampliado a Suiza, Noruega y Liechtenstein.

Finalmente, en su tuit Strurzenegger destacó como positivo el cambio respecto de los fitosanitarios que contengan un OGM o microorganismo añadido. Esto es frecuente en el caso de levaduras. Según dio cuenta el funcionario, si esta modificación genética “ya fue aprobado por Conabia, no requerirá una nueva evaluación” de parte del Senasa para su liberación al medio.

“Un mercado de agroquímicos más competitivo es mayor productividad para nuestro agro”, afirmó el funcionario flexibilizador.

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