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Los planteos fueron expresados a la cartera laboral provincial el último viernes y serán los ejes de las demandas de La CTA Autónoma de Misiones en pos de la medida de fuerza del 15 de febrero.
El miércoles 7 de febrero en la sede en la sede nacional de la CTA Autónoma se informó en conferencia de prensa los ejes del paro nacional convocado por la central y diversas organizaciones sindicales y sociales para el jueves 15 de febrero.
"Vamos a unificar en una expresión el día 15 de febrero, todos los conflictos que se están llevando adelante a lo largo y ancho del país, será una expresión de unidad de muchos sectores, que se sentirá en todas las provincias, y en la Ciudad de Buenos Aires vamos a confluir en un acto en la Plaza de Mayo", sostuvo en esa tarde Ricardo Peidro, Secretario General Adjunto de la CTA A.
En Misiones la CTA Autónoma notificó el viernes último ante el Ministerio de Trabajo los ejes que tendrán en la provincia el paro por 24 horas y la jornada de lucha. El punto central estará puesto en la lucha contra el ajuste y los despidos del gobierno de Mauricio Macri y el gobernador Hugo Passalacqua.
Se reiteran además la exigencia de una ley de paritaria provincial que habilite los espacios para que los trabajadores puedan discutir sus condiciones salariales y laborales; también se suma el rechazo a la reforma laboral, previsional, educativa y tributaria.
Reivindicando las grandes luchas de este último tiempo, como la de los trabajadores del LACMI, se fortalece la pelea contra la precarización y explotación laboral, por el pase a planta de todos los trabajadores precarizados y cobertura de todas las vacantes existentes en el Estado provincial; aumento y recomposición salarial acorde a la canasta básica familiar para todos los trabajadores públicos de la provincia con justicia para los salarios postergados de la administración central y salud; actualización y aumento de las asignaciones familiares y aumento del haber mínimo jubilatorio; descongelamiento de la antigüedad;
La jornada servirá además para repudiar el acuerdo entre el gobierno provincial con los gremios UDPM y UPCN que legitimaron un incremento del 15,5% “una muestra más del autoritarismo de parte del gobierno y la entrega de los trabajadores de parte de estos sindicatos” y agregaron “la aceptación del 15% de parte de UDPM sirve de caso testigo para el resto del país, volviendo aún más claro la funcionalidad de la provincia para la ejecución del ajuste del gobierno nacional.
La Central también incluyó en sus reclamos el repudio a la creciente criminalización de la pobreza y judicialización de la protesta, la policialización de la provincia y el desprocesamiento de los luchadores populares. Este punto cobra especial relevancia en un contexto de recrudecimiento de prácticas represivas y militarización de toda la zona de la triple frontera con el anuncio del gobierno nacional de la instalación de fuerzas especiales norteamericanas en nuestra región.
“La intervención de la DEA en nuestro territorio, a pedido de Passalacqua y gestionado por el gobierno de Macri es la legalización de una intromisión que siempre han buscado, estar cerca de la Triple Frontera en el corazón de la Cuenca del Plata, sobre el acuífero guaraní el reservorio más importante de agua dulce, con la excusa del terrorismo y del narcotráfico. Es una pérdida de soberanía que traerá aparejado mayor criminalización y violencia sobre los sectores más vulnerados de nuestra provincia”, destacaron desde la CTA A de Misiones.
Como ya es parte del programa de reivindicaciones de los gremios de base de la central, el paro del jueves 15 también volverá exigir la defensa de nuestros bienes comunes, tierras y viviendas dignas; por fuentes genuinas de trabajo y programa de viviendas populares; por la declaración nacional de emergencia alimentaria y por inmediata asistencia alimentaria a los sectores vulnerables.
Jornada de formación y debate
La Unión de Trabajadores de la Educación –UTEM- programó para los días 15 y 16 de febrero sus jornadas de formación y debate donde se pondrá en discusión el contexto nacional y provincial y las afectaciones a los derechos de los trabajadores, las experiencias de lucha que se dieron en la provincia en los últimos tiempos, la situación salarial de los docentes y el rol de la escuela ante situaciones de criminalización de la pobreza, violencia de género, violencia institucional en otros tópicos.
La actividad, enmarcada en la jornada de lucha nacional, tendrá lugar en el Camping Puerto Sánchez, en la localidad de Panambí y contará con la presencia de referentes provinciales y nacionales de la Central.
Estas manifestaciones se realizan en correlato con las iniciativas tomadas en el ámbito nacional dirimidas El miércoles 7 de febrero en la sede en la sede nacional de la CTA Autónoma se informó en conferencia de prensa los ejes del paro nacional convocado por la central y diversas organizaciones sindicales y sociales para el jueves 15 de febrero.
Esta jornada de movilización y paro nacional será llevada a cabo por la Federación Azucarera Regional, SUTNA, CTEP, CCC, Barrios de Pié, la Corriente Sindical Clasista en el Polo Obrero y el MST Teresa Vive.
A continuación, se reproduce  fragmentos de un documento emitido desde la CTA Autónoma que manifiesta el rechazo al “megadecreto” firmado por el presidente Mauricio Macri hace algunas semanas atrás  con la finalidad  de simplificar y desburocratizar el desarrollo de los trámites estatales, -el cual,entre otros ítems habilita la embargabilidad de las cuentas sueldo-.
Bajo el pretexto de: “Que al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito…” se desarrolla el capítulo ACCESO AL CRÉDITO – INCLUSIÓN FINANCIERA del decreto 27/2018, analizado exhaustivamente por el Observatorio del Derecho Social de la CTA en un documento elaborado por Horacio Meguira y Cris Correa.
En lo que hace a la embargabilidad del salario, remarcan que ahora, a un poco más de un año de la reforma que favorecía al trabajador por el Artículo 147 de la LCT tercer párrafo, el DNU reforma el mismo Artículo 147 en el mismo párrafo, en sentido totalmente contrario, y la redacta de la siguiente manera en su Artículo 168: ARTÍCULO 168. Sustitúyese el párrafo tercero del artículo 147 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
Ahora, el Decreto 27/2018 (DNU) nada dice del Decreto 484/1987(Decreto Reglamentario de la LCT), pero a diferencia de una reforma de una Ley, en cualquier momento el PEN podrá dictar un Decreto Reglamentario que sustituya, derogue o modifique el Decreto 484/1987, ya que es un ejercicio mismo de la Función Administrativa que ejerce el PEN (bajo el fundamento del Art. 99 inc 2 de la Carta Magna) con la limitación de “no alterar el espíritu de la ley”. Habrá que estar expectantes a un Decreto Reglamentario acorde con dicho DNU. En éste sentido, el DNU viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional que establece que el trabajo gozará de la protección de las leyes, las que deben asegurar al trabajador una retribución justa, y condiciones dignas y equitativas de labor.
Además, viola el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con jerarquía constitucional Art. 75 inc. 22). El máximo tribunal ha destacado que la noción de remuneración “en manera alguna podía entenderse de alcances menores que la acuñada en el art. 1° del Convenio N° 95 sobre protección del salario”, y tuvo especialmente en consideración las observaciones dirigidas a la República Argentina por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. Al efecto nos remitimos a otro antecedente jurisprudencial de la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As. dictado el 27/06/2012 en el caso “Dorado, Oscar Luciano c/Disco S.A. s/ Despido”- dictado en consonancia González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro”-: “En ese sentido, resaltó la Corte que en el informe presentado por el órgano citado en la 97ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en el año 2008, la Comisión de Expertos le recordó a nuestro país que, si bien el artículo 1° del Convenio 95 no tiene el propósito de elaborar un modelo vinculante de definición del término “salario”, sí tiene como objeto garantizar que las remuneraciones reales de los trabajadores, independientemente de su denominación o cálculo, sean protegidas íntegramente en virtud de la legislación nacional, puntualizando que “como lo demuestra la experiencia reciente, en particular con respecto a las políticas de ‘desalarización’, practicadas en algunos países, las obligaciones del Convenio en materia de protección de los salarios de los trabajadores, no pueden eludirse mediante la utilización de subterfugios terminológicos”, resultando necesario que la legislación nacional “proteja la remuneración del trabajo, cualquiera sea la forma que adopte, de manera amplia y de buena fe”. (voto del señor Juez doctor Hitters) Con todo lo antes dicho, cabe destacar que la Corte ha declarado que los Convenios que suscribe la Rep. Argentina son instrumentos internacionales vigentes en nuestro país, y gozan de jerarquía superior a las leyes. En este sentido, es imperante solicitar a los jueces el abordaje del “control de constitucionalidad” y”control de convencionalidad”.
Se puede leer el documento completo en: http://www.infogremiales.com.ar/wp..
 

Punto final para la mesa paritaria nacional docente. Así lo resolvió el Gobierno a través de un decreto que reglamenta la garantía automática que establece que el piso salarial de la actividad, que hasta el 2016 era convenido en una negociación paritaria entre el Ministerio de Educación y los gremios docentes con representación nacional, deberá ubicarse indefectiblemente un 20% por...