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En la edición de hoy del Boletín Oficial, la Dirección General de Rentas (DGR) y el Ministerio de Hacienda de Misiones oficializaron un cambio clave en la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB): las propinas, gratificaciones y recompensas abonadas por medios digitales ya no serán alcanzadas por retenciones, siempre y cuando estén identificadas y desglosadas al momento del pago.
La medida quedó establecida en la Resolución General N° 20/2025 de la DGR, emitida el 10 de noviembre, y ratificada por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución N° 1264/2025, publicada este miércoles. El cambio modifica el Artículo 9° de la Resolución General 11/2021, que regula el sistema de recaudación SIRTAC.

Qué cambia con la nueva resolución

El ajuste normativo se enmarca en lo dispuesto por el DNU 731/2024, que fijó los lineamientos para la sistematización del pago de propinas mediante tarjetas de crédito, débito y billeteras digitales. Ese decreto nacional estableció expresamente que dichos montos no pueden ser objeto de retenciones o percepciones por parte de administradores de tarjetas o agentes recaudadores.
A partir de hoy, la normativa provincial se adapta a ese marco:

La retención de IIBB ya no se aplicará sobre las propinas cuando estén claramente separadas del consumo principal.
Las propinas no serán consideradas parte de la base imponible del comercio o servicio.
La exclusión rige únicamente para pagos realizados por medios digitales incluidos en el régimen SIRTAC.

En caso de que el sistema no pueda identificar el concepto diferenciado, la retención se aplicará sobre el total del cupón, como hasta ahora.

La resolución también actualiza el procedimiento para operaciones en moneda extranjera, que deberán ingresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil previo a la recaudación.

Por qué Misiones adopta esta modificación

Tanto Rentas como el Ministerio de Hacienda destacan que la provincia forma parte del sistema unificado SIRTAC, implementado por la Comisión Arbitral para homogeneizar la recaudación sobre pagos con tarjetas en todas las jurisdicciones adheridas.

Las adecuaciones responden a:
La necesidad de alinear la normativa provincial a los recientes cambios nacionales.
Evitar que los comercios enfrenten retenciones por montos que no constituyen ingresos propios, sino pagos voluntarios de consumidores al personal.
Mantener el sistema de recaudación actualizado frente a nuevas formas de pago y digitalización.
El instrumento cuenta con el dictamen jurídico correspondiente y se dicta en el marco de las facultades del Artículo 16 de la Ley VII N° 107, que habilita al Poder Ejecutivo a modificar regímenes de percepción y retención.
Hacienda ratifica: las propinas no forman parte del impuesto
La Resolución 1264/2025, firmada por el ministro Adolfo Safrán, ratifica plenamente la decisión de Rentas, confirmando que los conceptos de propinas canalizados por medios digitales:
No integran la base imponible del comercio.
No deben sufrir retenciones bajo el sistema SIRTAC.
Deben respetar los lineamientos del DNU 731/2024 y estar desglosados e identificados.
Con esta ratificación, la medida ya tiene plena vigencia y deberá ser aplicada por los agentes recaudadores desde su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa para consumidores y comercios

Para los consumidores:
La propina pagada con tarjeta no generará retenciones ni costos ocultos.
Se garantiza que el monto ingresado como gratificación llegue íntegramente al destinatario.

Para los comercios:
No deberán tributar IIBB por las propinas recibidas digitalmente.
Desaparece el riesgo de retenciones indebidas por montos que no son ingresos propios.
Deberán asegurarse de que sus sistemas de cobro permitan identificar y desglosar la propina del pago principal.

simismo, los descuentos se mantienen, aquellos que opten por el pago total 2025 podrán acceder a una bonificación del 20% sobre el monto total. En tanto, quienes abonen sus cuotas en término podrán obtener un 10% de descuento en cada vencimiento. Vencimientos 2025 Pago Total Anual: 28/02/2025 Cuota 01: 28/02/2025 Cuota 02: 10/03/2025 Cuota 03: 10/04/2025 Cuota 04: 12/05/2025 Cuota...
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