Desde hoy, las billeteras virtuales tienen que informar transacciones por encima de $20 mil

A partir de este miércoles 1° de mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en vigencia una normativa que requiere que las billeteras virtuales informen al ente recaudador sobre transacciones que excedan los $200.000.

Esta medida, que afecta a todas las billeteras virtuales existentes, tiene como objetivo principal rastrear el origen de los fondos y garantizar su legalidad.

La regulación también establece topes para transacciones tanto mensuales como individuales. Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas por montos que no superen los $120.000. En el caso de que estos límites sean excedidos, las billeteras virtuales estarán obligadas a informar a la AFIP.

Además, las transacciones individuales que superen los $400.000 deberán ser reportadas al ente recaudador. En caso de que un usuario exceda estos límites, la AFIP evaluará su situación fiscal y podrá solicitar pruebas que demuestren el origen de los fondos utilizados en la operación.

Qué pasa si no justifico la transferencia

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En caso de irregularidades, la AFIP podrá cerrar la cuenta del usuario y realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Las notificaciones sobre estas irregularidades serán comunicadas a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación de la billetera virtual.

Paso a paso: como justificar el dinero de una transferencia
La documentación más habitual para realizar la justificación del origen de fondos son:

Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
Facturación de los últimos meses
Certificado de fondos emitido por un contador público
Declaratoria del heredero
Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo
Nuevos topes desde el 1° de mayo
Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no se reportarán a la Afip.
Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas en montos que no superen los $120.000. En caso contrario, se notificará a la Afip.
En cuanto a transacciones individuales, se reportarán a la Afip cuando superen los $400.000.

Fuente: Primera Edición

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